La Generalitat adelanta dos meses la prohibición de quemas agrícolas para evitar incendios forestales

 

La Generalitat ha prohibido las quemas agrícolas desde este 15 de abril ante las especiales condiciones de riesgo de incendios forestales en la Comunitat Valenciana y para minimizar la proliferación de estos.  El periodo de paralización de las quemas se iniciaba habitualmente el 15 de junio.

A través de una Resolución publicada hoy de urgencia en el DOGV de 15 de abril de 2024, del director general de Prevención de Incendios Forestales, ha modificado el período de quema de márgenes de cultivo o de eliminación de residuos agrícolas o forestales mediante uso del fuego.

La Dirección General de Prevención de Incendios Forestales de la Generalitat argumenta para este adelanto de la prohibición de las quemas agrícolas las especiales condiciones de riesgo de incendios forestales que está afectando a la Comunitat Valenciana, como es el caso de los dos últimos en la Marina Alta, provocado por un notable déficit de precipitaciones, superior al 90% en algunas comarcas, que se prolonga desde el verano pasado, al que acompaña unas temperaturas inusualmente elevadas y reiterados episodios de fuertes vientos terrales.

Dado que estas condiciones meteorológicas acumuladas por un período de tiempo tan prolongado han provocado una situación de elevado estrés hídrico en la vegetación, que se encuentra muy desecada y con un bajo contenido de humedad, lo que hace que ésta esté más disponible para arder, facilitando las igniciones y la propagación posterior del fuego. También considera que no hay previsión de cambios para los próximos días, por lo que es previsible que esta situación se vea agravada y a fin de conseguir una más eficaz prevención de la iniciación de posibles incendios forestales.

Por todo lo anteriormente expuesto, se considera necesario tomar las medidas adecuadas para minimizar el número de incendios. En virtud de las competencias otorgadas por Decreto 134/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia e Interior, en el que se establece que la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales ejerce las competencias y funciones en materia de prevención de incendios forestales. En virtud de lo dispuesto en el artículo 137, del anexo I, del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana, resuelve la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales:

Primero: Esta resolución afecta de forma general a la quema de márgenes de cultivo o de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola en todo el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana que comprende los terrenos forestales, los colindantes y aquellos situados en la Zona de Influencia Forestal, según definiciones de los artículos 2 y 57 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.

Segundo: Dejar en suspenso todas las acciones o actividades recogidas en los planes locales de quemas o en autorizaciones nominativas o declaraciones responsables para la quema de márgenes de cultivo o de residuos agrícolas o forestales en terrenos forestales, en los colindantes o en la Zona de Influencia Forestal y que contradigan lo establecido en la presente resolución.

Tercero: No podrá autorizarse de forma expresa o mediante declaración responsable la quema de márgenes de cultivo o de residuos agrícolas o forestales en terrenos forestales, en los colindantes o en la Zona de Influencia Forestal.

Cuarto: Quedan expresamente exceptuados de esta resolución la eliminación de residuos vegetales procedentes de rastrojos y paja de arroz, en superficies de cultivo ubicadas en el entorno de l’Albufera de Valencia y situadas en la Zona de Influencia Forestal, que se regularán de acuerdo con lo indicado en el artículo 1.2, letra c), del anexo VIII, del Decreto 91/2023.

Quinto: Con carácter extraordinario, y únicamente por razones fitosanitarias, de investigación u otros motivos de urgencia debidamente justificados que no permitan su aplazamiento, se podrán autorizar de forma puntual quemas, acciones o actividades que impliquen el uso del fuego fuera de los períodos contemplados, horarios y condiciones indicados, siempre que exista resolución motivada en ese sentido de la persona titular de la dirección general competente en prevención de incendios forestales.

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