El Consell aprueba un convenio con Castilla-La Mancha para atender a pacientes de las zonas limítrofes

El Pleno del Consell ha aprobado un convenio de colaboración entre la Generalitat y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la prestación de asistencia sanitaria en zonas limítrofes. Las líneas principales de colaboración de este acuerdo hacen referencia a la atención sanitaria primaria, especializada, urgente y farmacéutica, así como al transporte sanitario.

La finalidad es conseguir que la ciudadanía de ambas comunidades pueda beneficiarse de la asistencia sanitaria integral en los centros más cercanos y accesibles a su domicilio, independientemente de la autonomía a la que pertenezcan.

Los municipios de la Comunitat Valenciana beneficiados por el convenio son los de la zona geográfica del Valle de Ayora, que comprende los términos municipales de las localidades de Ayora (5.215 habitantes), Jalance (795), Jarafuel (772), Teresa de Cofrentes (618) y Zarra (364).

En la parte de Castilla-La Mancha, el acuerdo cubre 22 localidades de la provincia de Cuenca (Algarra, Aliaguilla, Campillo-Paravientos, Casas de Garcimolina, Casillas de Ranera, El Arrabal, Fuentelespino de Moya, Garaballa, Graja de Campalbo, Henarejos, Higueruela, La Cañada, La Olmeda, Landete (que incluye Moya), Las Rinconadas, Los Huertos, Manzaneruela, Mira, Pedro Izquierdo, Santa Cruz de Moya, Santo Domingo de Moya y Talayuelas).

Este convenio tiene una vigencia de cuatro años y actualiza uno que se firmó en 2012, porque tanto la Generalitat como la Junta coinciden en la importancia de mantener la colaboración.

En concreto, los ciudadanos de la Comunitat Valenciana podrán tener como hospital de referencia para la atención especializada de primer nivel, o comarcal, el Hospital de Almansa. Del mismo modo, los ciudadanos de las zonas geográficas indicadas de Castilla-La Mancha podrán tener como hospital de referencia o comarcal el Hospital de Requena.

La atención especializada de segundo nivel será realizada por los centros hospitalarios de referencia de la Comunitat Valenciana o de la Comunidad de Castilla-La Mancha, indistintamente. La derivación al centro hospitalario de referencia de una u otra comunidad autónoma se hará siempre de acuerdo con la opción del paciente.

De otro lado, la atención sanitaria urgente domiciliaria se prestará por el Punto de Atención Continuada correspondiente a la Zona Básica de Salud del paciente o por aquel de la Zona Básica de Salud en que se encuentre el paciente en el momento de requerir asistencia sanitaria urgente.

Asimismo, a través de este convenio, ambas comunidades autónomas colaborarán en la resolución de las urgencias y emergencias sanitarias de las poblaciones contempladas en el convenio con los recursos de atención urgentes más adecuados al tipo de incidente y disponibles en el momento. Por tanto, la comunicación y colaboración entre los CICU será estrecha en todos aquellos incidentes que así lo requieran.

En todos los casos, para favorecer la continuidad asistencial, se facilitará el flujo de información de cada persona, correspondiente a la historia clínica u otra información de interés para la gestión del caso.

Respecto al transporte sanitario, lo brindará preferentemente la comunidad autónoma de donde sea originario el o la paciente, aunque, en casos de dificultad derivados de la organización de los servicios, circunstancias meteorológicas u otras, quedará garantizado por cualquiera de las dos autonomías.

La compensación de gastos sanitarios se realizará a través del Fondo de Compensación Sanitaria o el Fondo de Cohesión Sanitaria, de acuerdo a la normativa estatal, por lo que no supone coste para la Comunitat Valenciana.

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