La CHJ aprueba 57 actuaciones de mantenimiento y conservación de cauces para los próximos dos años
Las actuaciones de conservación del dominio público hidráulico consisten en trabajos de mantenimiento, como retirada de elementos obstructivos, desbroces de vegetación invasora, etc.
Se trata de pequeñas actuaciones, con el objetivo de
conservar y mejorar, en lo posible, el estado de nuestros ríos a la vez que
minimizar el riesgo de inundaciones.
En lo que refiere a actuaciones de mantenimiento y
conservación de cauces que discurran por zonas no urbanas, el Real Decreto
984/1989, Art. Nº 4, apartado K), atribuye a las Comisarías de Aguas de los
Organismos de cuenca la realización de "las obras de mera conservación de
los cauces públicos", limitándose esta función en el mantenimiento del
régimen de corrientes y de su funcionamiento natural de desagüe en avenidas
ordinarias de los cauces públicos.
Esta función se viene desarrollando, según las
disponibilidades presupuestarias, en toda la demarcación hidrográfica de esta
Confederación, que comprende más de 46.000 km de cauces. Señalar la magnitud de
dicha tarea, con una red fluvial de tal envergadura, requiriendo de la
validación previa y programación, en su caso, de dichas actuaciones, siempre en
el marco de las competencias que son propias y de las dotaciones
presupuestarias existentes.
Señalar asimismo que las funciones de los organismos
de cuenca, recogidas en los artículos 23.d) y 24.d) del texto refundido de la
Ley de Aguas, están orientadas a la protección y tutela del dominio público
hidráulico, pero no se traducen en concretas obligaciones en materia de conservación
y defensa del territorio frente inundaciones, así como tampoco en deberes de
realizar trabajos de conservación, limpieza y restauración en todos y cada uno
de los supuestos que puedan presentarse, lo cual ha sido refrendado por el
Defensor del Pueblo en su informe “Agua y Ordenación del Territorio“ (Madrid,
2009).
Por otra parte, señalar que en tramos urbanos la
competencia en conservación y mantenimiento de cauces corresponde
principalmente a los ayuntamientos, de acuerdo con el artículo 28.4 de la Ley
10/2001, de 5 de Julio, del Plan Hidrológico Nacional.
En base a todo ello, se consideran esenciales las
actuaciones de conservación y mantenimiento de cauces realizadas por terceros,
externos al organismo de cuenca, complementando las actuaciones que en esta
materia realiza dicho Organismo, requiriendo para ello y de acuerdo con el
artículo 126 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, autorización
administrativa previa.
En este contexto, la Confederación Hidrográfica del
Júcar ha otorgado, durante la segunda quincena de mayo, el mes de junio y el
mes de julio, las 57 autorizaciones mencionadas, 38 de ellas se corresponden
con actuaciones nuevas y 19 con prórrogas de trabajos que ya se venían
realizando. En la siguiente tabla se establecen las autorizaciones otorgadas
por provincia, municipio, y el cauce afectado.
Para la
mejora de todas estas actuaciones, el Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, ha elaborado una guía técnica de “Buenas prácticas en
actuaciones de conservación, mantenimiento y mejora de cauces”, con el objetivo
de poner a disposición de los distintos usuarios, técnicos y administraciones,
una herramienta que contribuya a mejorar el conocimiento sobre la normativa de
aplicación, las responsabilidades y competencias de las distintas
administraciones públicas implicadas, de forma que se consiga una mejora
sustancial en la necesaria coordinación entre ellas y la ciudadanía y, por otro
lado, contribuya a una mejora de la funcionalidad y calidad técnica de las
actuaciones a ejecutar, de forma que se maximicen los beneficios obtenidos por
las actuaciones en el marco de la planificación hidrológica y del medio
ambiente en general.
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