Salomé Pradas pide por segunda vez el sobreseimiento de su imputación en la causa de la dana
La exconsellera de Interior y Justicia sostiene que la catástrofe del 29 de octubre fue un fenómeno de fuerza mayor y que no existió nexo causal entre su actuación y las víctimas mortales.
La exconsellera de Interior y Justicia, Salomé
Pradas, ha presentado un recurso de
apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia contra el
auto que desestimó su petición de sobreseimiento
y archivo en la causa que investiga la gestión de la DANA del 29 de octubre, que dejó varios fallecidos
y cuantiosos daños materiales en la Comunitat Valenciana.
Su defensa alega que faltaron
recursos operativos aquel día cuya responsabilidad no puede
atribuirse directamente a Pradas, en alusión a la vigilancia
de los cauces que fue encargada a los bomberos
forestales, y que la exconsellera no
tenía conocimiento ni participación en las órdenes de retirada
de estos efectivos en el barranco del
Poyo, donde se produjeron algunos de los incidentes más graves.
La
defensa niega relación directa con los fallecimientos
El escrito presentado ante la Audiencia sostiene que no
existió un nexo causal entre la actuación de la exconsellera y
los fallecimientos registrados, y que la catástrofe fue consecuencia de una “explosión de la naturaleza” de magnitud
imprevisible. “El Cecopi —afirma la defensa— se enfrentó a un auténtico
‘tsunami’ de la naturaleza, con una evolución tan rápida que hizo imposible
reaccionar con tiempo suficiente para mitigar sus consecuencias”.
El recurso argumenta que la DANA
constituyó un fenómeno de fuerza mayor,
y que la información necesaria para anticipar la emergencia “no llegó ni se debatió” en el Centro de Coordinación Operativa Integrada (Cecopi),
lo que condicionó las decisiones de quienes gestionaban la crisis.
Responsabilidad
compartida y falta de información
Según la defensa de Pradas, la exconsellera no
era la garante de evitar el peligro por el mero hecho de ocupar un cargo
institucional, ya que la gestión de emergencias implicaba una dirección dual en la que participaban diversos
organismos de apoyo e información. En este sentido, subraya que los órganos estatales —la Delegación
del Gobierno, la AEMET,
la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) y la UME— “no eran
convidados de piedra, sino protagonistas con mayor poder de
información que los órganos autonómicos”.
El recurso incluso alude a un
supuesto “apagón hidrológico” en la CHJ y a fallos
estructurales en el flujo de información durante las horas críticas. También
recuerda que el sistema Es-Alert,
que podría haber servido para avisos masivos a la población, no se había utilizado nunca hasta esa fecha.
Pide
el archivo de la causa y descarta responsabilidad penal
La defensa insiste en que los hechos investigados no
constituyen delito y, en todo caso, deberían situarse en el
ámbito de la responsabilidad administrativa,
susceptible de revisión por parte de las administraciones competentes en
materia de emergencias. Por ello, solicita que se archive
la causa al no existir “fundamento bastante para imputar
responsabilidad penal, ni siquiera a título de imprudencia”.
Asimismo, el abogado de Pradas
cuestiona que la jueza instructora haya desestimado “cualquier
aspecto que beneficie a otras opciones que no sean la tesis que viene
manteniendo”, y reclama a la Sala que examine “con profundidad
y objetividad” el conjunto de pruebas, recordando que el tribunal “no puede ni debe” fundamentar su decisión en un convencimiento
subjetivo.
Contexto
de la investigación
La investigación judicial sobre la DANA del 29 de octubre continúa abierta para
esclarecer posibles responsabilidades en la gestión de la emergencia, en la que
se produjeron riadas súbitas, evacuaciones y daños graves en municipios de la
provincia de Valencia y del interior alicantino.
La Audiencia Provincial deberá
ahora decidir si estima el recurso de apelación presentado por la defensa de Salomé Pradas o mantiene la decisión del juzgado
instructor de continuar la causa.










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