Salomé Pradas pide por segunda vez el sobreseimiento de su imputación en la causa de la dana

La exconsellera de Interior y Justicia sostiene que la catástrofe del 29 de octubre fue un fenómeno de fuerza mayor y que no existió nexo causal entre su actuación y las víctimas mortales.

La exconsellera de Interior y Justicia, Salomé Pradas, ha presentado un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia contra el auto que desestimó su petición de sobreseimiento y archivo en la causa que investiga la gestión de la DANA del 29 de octubre, que dejó varios fallecidos y cuantiosos daños materiales en la Comunitat Valenciana.

Su defensa alega que faltaron recursos operativos aquel día cuya responsabilidad no puede atribuirse directamente a Pradas, en alusión a la vigilancia de los cauces que fue encargada a los bomberos forestales, y que la exconsellera no tenía conocimiento ni participación en las órdenes de retirada de estos efectivos en el barranco del Poyo, donde se produjeron algunos de los incidentes más graves.

La defensa niega relación directa con los fallecimientos
El escrito presentado ante la Audiencia sostiene que no existió un nexo causal entre la actuación de la exconsellera y los fallecimientos registrados, y que la catástrofe fue consecuencia de una “explosión de la naturaleza” de magnitud imprevisible. “El Cecopi —afirma la defensa— se enfrentó a un auténtico ‘tsunami’ de la naturaleza, con una evolución tan rápida que hizo imposible reaccionar con tiempo suficiente para mitigar sus consecuencias”.

El recurso argumenta que la DANA constituyó un fenómeno de fuerza mayor, y que la información necesaria para anticipar la emergencia “no llegó ni se debatió” en el Centro de Coordinación Operativa Integrada (Cecopi), lo que condicionó las decisiones de quienes gestionaban la crisis.

Responsabilidad compartida y falta de información
Según la defensa de Pradas, la exconsellera no era la garante de evitar el peligro por el mero hecho de ocupar un cargo institucional, ya que la gestión de emergencias implicaba una dirección dual en la que participaban diversos organismos de apoyo e información. En este sentido, subraya que los órganos estatales —la Delegación del Gobierno, la AEMET, la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) y la UME— “no eran convidados de piedra, sino protagonistas con mayor poder de información que los órganos autonómicos”.

El recurso incluso alude a un supuesto “apagón hidrológico” en la CHJ y a fallos estructurales en el flujo de información durante las horas críticas. También recuerda que el sistema Es-Alert, que podría haber servido para avisos masivos a la población, no se había utilizado nunca hasta esa fecha.

Pide el archivo de la causa y descarta responsabilidad penal
La defensa insiste en que los hechos investigados no constituyen delito y, en todo caso, deberían situarse en el ámbito de la responsabilidad administrativa, susceptible de revisión por parte de las administraciones competentes en materia de emergencias. Por ello, solicita que se archive la causa al no existir “fundamento bastante para imputar responsabilidad penal, ni siquiera a título de imprudencia”.

Asimismo, el abogado de Pradas cuestiona que la jueza instructora haya desestimado “cualquier aspecto que beneficie a otras opciones que no sean la tesis que viene manteniendo”, y reclama a la Sala que examine “con profundidad y objetividad” el conjunto de pruebas, recordando que el tribunal “no puede ni debe” fundamentar su decisión en un convencimiento subjetivo.

Contexto de la investigación
La investigación judicial sobre la DANA del 29 de octubre continúa abierta para esclarecer posibles responsabilidades en la gestión de la emergencia, en la que se produjeron riadas súbitas, evacuaciones y daños graves en municipios de la provincia de Valencia y del interior alicantino.

La Audiencia Provincial deberá ahora decidir si estima el recurso de apelación presentado por la defensa de Salomé Pradas o mantiene la decisión del juzgado instructor de continuar la causa.

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