La Confederación Hidrográfica del Júcar inicia la demolición del azud del Torcío

 

La Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), ha comenzado los trabajos de demolición del azud del Torcío en el río Júcar, entre los Términos Municipales de Albacete y Motilleja, en la provincia de Albacete.

En su origen, la concesión para utilizar aguas públicas del rio Júcar para uso industrial, producir energía eléctrica en la C.H. de “El Torcío”, fue otorgada por Orden del Gobernador Civil de Albacete de 30 de noviembre de 1929. La titularidad, inicialmente, se otorgó a la Sociedad Mercantil “Hijos de José Legorburo”, posteriormente pasó a Iberdrola y, con fecha 6 de noviembre de 2012, a BARBO Energías Renovables S.A.

Por resolución de fecha 04/04/2017, el Organismo de cuenca acordó la extinción del aprovechamiento de aguas superficiales a derivar del Río Júcar, con destino a uso hidroeléctrico en el salto "El Torcío", con un caudal autorizado de 20.000 l/seg, salto de 5,24 m y una potencia registrada de 720 Kw. Dicha extinción se acordó por transcurso del plazo de la concesión, que había expirado en fecha 14/02/2014. Asimismo, en la resolución de extinción se acordó que, previamente a la entrega a la Administración de los elementos sujetos a reversión, habrían de realizarse sobre ellos las actuaciones necesarias para recuperar el estado inicial del Dominio Público Hidráulico. Entre dichas actuaciones se encontraba la de la demolición del cuerpo del azud en toda su longitud, hasta enrasar con la cota del lecho del río.

La extinción del derecho concesional implicaba que el azud quedase sin ningún tipo de mantenimiento, al carecer de concesionario desde la expiración, pudiendo resultar un peligro inminente para la seguridad de las personas y de los bienes. Es por ello que, no habiéndose procedido por el titular a su necesaria demolición, la CHJ ha iniciado los trabajos necesarios a tal fin.

Además, entre los objetivos medioambientales que fija la Directiva Marco del Agua y su transposición al vigente Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por RD Legislativo 1/2001, de 20 de julio, desarrollados a su vez por la vigente revisión del Plan Hidrológico de la Demarcación, para el periodo 2016-2021, aprobado por RD 1/2016, de 8 de enero, se encuentra el aseguramiento de la continuidad longitudinal de los cauces públicos de la Demarcación. A estos efectos, el azud constituye una barrera transversal para la continuidad de la vida piscícola y los caudales sólidos, por lo que de conformidad con el artículo 28 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, esta Confederación Hidrográfica ha acometido las actuaciones necesarias para proceder a la eliminación de la construcción.

Las obras de demolición consisten en:

1.        Retirada de elementos metálicos del azud y puente de compuertas. Se retirarán los elementos metálicos, patés, barandillas, compuertas y mecanismos de accionamiento de las mismas.

2.        Demolición del azud. Se procederá a la demolición del cuerpo del azud, hasta enrasar con la cota del lecho del río.

3.        Sellado del puente de compuertas y relleno de la embocadura. Se demolerán las escaleras de acceso a la pasarela del puente. Con materiales apropiados se procederá a sellar el puente de compuertas y rellenar la embocadura del mismo hasta alcanzar el perfil natural de la margen derecha del río. Posteriormente se procederá a revegetar la zona mediante plantas autóctonas.

Habiéndose constatado que, tras los requerimientos legalmente previstos, no se procedió por el obligado a dar, voluntariamente y en un plazo razonable, el debido cumplimiento a lo ordenado, con el riesgo que la subsistencia del azud generaba para la seguridad de las personas y de los bienes, la Confederación Hidrográfica del Júcar inició el procedimiento de ejecución forzosa de los actos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la ejecución subsidiaria.

La ejecución subsidiaria, como medio de ejecución forzosa aplicable a actos que, por no ser personalísimos, puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado, viene regulada en el artículo 102 de la citada Ley 39/2015, a cuyo tenor las Administraciones Públicas realizarán el acto, por sí o a través de las personas que determinen, a costa del obligado.

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