El Supremo avala el impuesto valenciano para proteger el medio ambiente
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Iberdrola
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que considera que el Impuesto sobre Actividades que Inciden en el Medio Ambiente (Iaima) de la Comunidad Valenciana no es contrario a la Constitución española ni vulnera el derecho de la Unión Europea.
La Sala indica que este tributo, creado por el
artículo 154 de la Ley autonómica 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas
Fiscales, de Gestión Administrativa y de Organización de la Generalitat
Valenciana, "respeta los límites que establecen los apartados 2 y 3 del
artículo 6 LOFCA; no afecta a las competencias atribuidas al Estado en la
Constitución; no infringe los principios constitucionales que rigen la
imposición; y no vulnera el artículo 3 de la Directiva 2009/72/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes
para el mercado interior de la electricidad".
Asimismo, señala que se trata de una figura
impositiva que "no quiebra los principios de generalidad, igualdad y
capacidad económica consagrados en el artículo 31 de la Constitución
Española".
La Sala desestima el recurso de casación interpuesto
por Iberdrola Renovables Energías, S. A. contra la sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de la Comunidad de Valencia que confirmó la resolución del
conseller de Hacienda y Modelo Económico de la Generalitat, de 23 de mayo de
2016, en relación con la liquidación del Iaima, en su modalidad de producción
energética, correspondiente al ejercicio 2013, por un importe de 65.325 euros.
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