El Consell regulará el uso festivo-recreativo del fuego en las cercanías de los municipios
infoJUCAR | En algunos casos excepcionales, y previa
autorización administrativa que garantice la adopción de todas las medidas y
medios de seguridad y prevención necesarios, se permitirá la práctica en zonas
próximas inferiores a 500 metros de terreno forestal
El Pleno del Consell ha
aprobado modificar el Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano,
por el que se aprueba el Reglamento Forestal de la Ley 3/1993, y aprobar las
normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en el uso
festivo recreativo del fuego en suelo forestal, colindante o con una proximidad
inferior a 500 metros de terreno forestal.
Concretamente se van a
modificar los artículos 145 y 146 del Decreto, con el objeto de buscar una
solución conciliadora que compatibilice una prevención eficaz de los incendios
forestales con el desarrollo de actividades de honda tradición cultural en la
Comunitat Valenciana.
La modificación consiste
en permitir, de manera excepcional, y previa autorización administrativa que
garantice la adopción de todas las medidas y medios de seguridad y prevención
necesarios, el uso festivo-recreativo del fuego en suelo forestal, colindante o
con una proximidad inferior a 500 metros de terreno forestal.
Hay que resaltar que el
anterior decreto no regulaba ni recogía ninguna actividad relacionada con el
uso del fuego en manifestaciones festivas en las que se suelen utilizar
artificios de pirotécnia, realización de hogueras, o cualquier otro dispositivo
generador de fuego.
En este sentido, un
conjunto importante de manifestaciones festivas que se celebran a lo largo del
territorio de la Comunitat Valenciana utilizan el fuego o la pólvora como
elementos centrales de sus fiestas.
Regulación según niveles de riesgo
El Consell considera
necesario una revisión de la regulación, teniendo en cuenta los niveles de
riesgo realmente existentes en función de su localización. Por este motivo, el
presente decreto pretende compatibilizar la posibilidad de celebrar algunos de estos
eventos con la prevención de incendios, teniendo en cuenta que si el nivel de
riesgo declarado es máximo (preemergencia 3) no se podrá celebrar ninguna actividad
de estas características.
Cada ayuntamiento deberá
delimitar y proponer a las direcciones territoriales de la Conselleria de
Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, para ser
autorizado de forma excepcional. El emplazamiento más adecuado para el montaje
del evento, siempre desde el punto de vista de la minimización del potencial
riesgo de inicio y propagación de fuego a las masas forestales colindantes.
Cada emplazamiento
autorizado será inscrito en un registro de carácter público y una vez
autorizado el ayuntamiento promotor deberá realizar una declaración responsable
donde manifieste que cumple con los requisitos establecidos en este Decreto. A
partir de ese momento el ayuntamiento dispondrá de un seguro de responsabilidad
civil específico que otorgará cobertura al riesgo generado por el evento en
concreto.
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