El Consell regulará el uso festivo-recreativo del fuego en las cercanías de los municipios


infoJUCAR | En algunos casos excepcionales, y previa autorización administrativa que garantice la adopción de todas las medidas y medios de seguridad y prevención necesarios, se permitirá la práctica en zonas próximas inferiores a 500 metros de terreno forestal
El Pleno del Consell ha aprobado modificar el Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de la Ley 3/1993, y aprobar las normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en el uso festivo recreativo del fuego en suelo forestal, colindante o con una proximidad inferior a 500 metros de terreno forestal.

Concretamente se van a modificar los artículos 145 y 146 del Decreto, con el objeto de buscar una solución conciliadora que compatibilice una prevención eficaz de los incendios forestales con el desarrollo de actividades de honda tradición cultural en la Comunitat Valenciana.
La modificación consiste en permitir, de manera excepcional, y previa autorización administrativa que garantice la adopción de todas las medidas y medios de seguridad y prevención necesarios, el uso festivo-recreativo del fuego en suelo forestal, colindante o con una proximidad inferior a 500 metros de terreno forestal.
Hay que resaltar que el anterior decreto no regulaba ni recogía ninguna actividad relacionada con el uso del fuego en manifestaciones festivas en las que se suelen utilizar artificios de pirotécnia, realización de hogueras, o cualquier otro dispositivo generador de fuego.
En este sentido, un conjunto importante de manifestaciones festivas que se celebran a lo largo del territorio de la Comunitat Valenciana utilizan el fuego o la pólvora como elementos centrales de sus fiestas.
Regulación según niveles de riesgo
El Consell considera necesario una revisión de la regulación, teniendo en cuenta los niveles de riesgo realmente existentes en función de su localización. Por este motivo, el presente decreto pretende compatibilizar la posibilidad de celebrar algunos de estos eventos con la prevención de incendios, teniendo en cuenta que si el nivel de riesgo declarado es máximo (preemergencia 3) no se podrá celebrar ninguna actividad de estas características.
Cada ayuntamiento deberá delimitar y proponer a las direcciones territoriales de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, para ser autorizado de forma excepcional. El emplazamiento más adecuado para el montaje del evento, siempre desde el punto de vista de la minimización del potencial riesgo de inicio y propagación de fuego a las masas forestales colindantes.
Cada emplazamiento autorizado será inscrito en un registro de carácter público y una vez autorizado el ayuntamiento promotor deberá realizar una declaración responsable donde manifieste que cumple con los requisitos establecidos en este Decreto. A partir de ese momento el ayuntamiento dispondrá de un seguro de responsabilidad civil específico que otorgará cobertura al riesgo generado por el evento en concreto.

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