El Consell aprueba el decreto que desarrolla la Ley de Patrimonio Arbóreo Monumental de 2006
infoJUCAR | El objetivo es regular la protección,
conservación, difusión, fomento, investigación y ampliación de todos los
árboles y arboledas del territorio
Sierra de Enguera | Fotografía : José Mena Álvarez
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El Consell ha aprobado
el decreto que desarrolla la Ley 4/2006 de Patrimonio Arbóreo Monumental de la
Comunitat Valenciana para regular la protección, conservación, difusión,
fomento, investigación y ampliación de todos los árboles y arboledas del
territorio cuyas características botánicas de monumentalidad o circunstancias
extraordinarias los haga merecedores de protección y conservación.
La Ley 4/2006 estableció
un marco legislativo nuevo para la protección y gestión del patrimonio arbóreo
monumental de la Comunitat Valenciana. Durante sus más de 12 años de vigencia
se ha conseguido una protección eficaz de una parte importante del arbolado
monumental. Sin embargo, era necesario un desarrollo reglamentario de la ley
para dar solución a diversos problemas que dificultaban la gestión y ampliación
del patrimonio arbóreo.
Tras dos años de
recortes en presupuesto y efectivos humanos, a final de 2015 se inició una
senda de recuperación para volver a contar con los recursos necesarios y un
presupuesto específico para el equipo técnico de la Generalitat dedicada a la
conservación y gestión del arbolado monumental.
Hoy en día, el órgano
gestor del patrimonio arbóreo se encuentra en el Centro para la Investigación y
Experimentación Forestal (CIEF) de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente,
Cambio Climático y Desarrollo Rural.
Entre las tareas del
centro se encuentra la gestión del catálogo de árboles monumentales de la
Comunitat, la ejecución de acciones de conservación o la valoración de
ejemplares susceptibles de ser protegidos.
En 2016, el Consell
comenzó un proceso participativo para hacer efectivo el despliegue normativo
que la ley requería. Con el decreto que ahora se aprueba se aclaran dudas de
interpretación de la Ley 4/2006 y se establece el procedimiento de cálculo del
coeficiente de monumentalidad.
Además, se contempla la
posibilidad de dar protección a los conjuntos arbóreos más relevantes de
nuestro territorio, que podrán ser calificados como Arboleda Monumental.
Árboles excepcionales
La Ley diferencia tres
categorías de árboles: Monumentales, Singulares y Monumentales de Interés
Local. Estos últimos son declarados por los ayuntamientos.
Monumentales son
aquellos árboles con características excepcionales de edad, dimensiones,
históricas, culturales, científicas, de recreo o ambientales. Si todos estos
factores son notables pero no llegan a ser considerados excepcionales, estamos
ante ejemplares Singulares. El coeficiente de monumentalidad es el índice que
estima el valor de un ejemplar ponderando todas las características mencionadas.
Hasta la fecha solo
podían protegerse aquellos árboles que cumplían con unas dimensiones o edad
fijadas en la Ley 4/2006 (350 años, 30 metros de alto, 6 metros de perímetro de
tronco, 25 metros de diámetro de copa), ahora podrán entrar en protección genérica
automática árboles que no cumplan con estas condiciones, pero que sean
considerados excepcionales de acuerdo a los criterios fijados por el
coeficiente de monumentalidad.
Actualmente, en el
Catálogo Valenciano de Árboles Monumentales hay inventariados 1.477 ejemplares
protegidos genéricamente y 573 ejemplares monumentales de interés local. Entre
los más destacados se encuentra el árbol más alto de la Comunitat Valenciana,
el eucalipto de Benimàmet (València) con 41,2 metros. El de tronco más grueso,
un ficus de los Jardines de Monforte de València con 15,7 metros, y el de copa
más ancha, otro ficus, esta vez en la Glorieta de València con 42,3 metros.
Otros ejemplares
destacables por sus dimensiones pueden ser el algarrobo de Foia Brell de
l'Alfàs del Pi, el roble de Trencacaps d'Alcoi, la carrasca de Culla, el roble
de les Berrugues d'Ares del Maestrat o el olmo de Navajas.
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