Los agentes forestales exigen ser reconocidos como Policía Medioambiental


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Según datos de la OMS (Organización Mundial de la Salud), una de cada cinco personas muere en la Unión Europea por efectos relacionados con el deterioro del Medio Ambiente. Existe por lo tanto, una relación directa entre la protección del Medio Ambiente y la Seguridad Ciudadana, según AEAFMA (Asociación Española de Agentes Forestales y Medioambientales).

En muchos países de la UE los funcionarios encargados de la vigilancia y protección medioambiental están regulados por la legislación del resto de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad Ciudadana. Es necesario que el Estado Español establezca un marco normativo que desarrolle y aclare las competencias y facultades de los agentes forestales y medioambientales de las diferentes administraciones públicas, en coordinación con el resto de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
Entre las soluciones está el fortalecimiento del marco jurídico; la organización de los cuerpos de agentes forestales (desarrollo de especialidades, participación en protocolos de emergencias en el medio natural), dotar de imagen corporativa e identificación común a los agentes y mejorar el trabajo de los cuerpos de agentes forestales y medioambientales de las administraciones públicas.
 “Reclamamos una normativa estatal que regule de forma homogénea las funciones y atribuciones de los agentes forestales y medioambientales, en el desempeño de la función de Policía Forestal y Medioambiental, con el consiguiente sustento jurídico de sus funciones coercitivas en la protección del Medio Ambiente. Consideramos necesario planificar itinerarios formativos comunes para todos los agentes y que ofrezcan garantías en el ejercicio de sus funciones como Policía Judicial”, asegura un comunicado de la asociación.
Además, “consideramos que el Código Procesal Penal y su normativa de desarrollo deben garantizar la permanencia de los agentes forestales y medioambientales en el desempeño de las funciones que vienen realizando en materia de Policía Judicial”.
Se manifiesta además la necesidad de avanzar en la creación y regulación de Cuerpos especializados de agentes Forestales en las diferentes administraciones publicas mediante la oportuna legislación, en sintonía con el desarrollo experimentado en Cataluña y Madrid.
“Consideramos la necesidad de constituir o regular los Cuerpos de Agentes Forestales y Medioambientales con una estructura que permita la carrera profesional vertical desde el grupo de acceso hasta el A1 formada íntegramente por Agentes Forestales y Medioambientales, además de la horizontal que regula el EBEP (Estatuto Básico del Empleado Público)”.
Los centros de trabajo, según los profesionales, deben reunir unas condiciones óptimas para poder desempeñar una actividad laboral adecuada según la normativa de Prevención de Riesgos Laborales. Su ubicación debe ser operativa y en núcleos de población referentes para el ciudadano. El trabajo por parejas (binomio de agentes) debe realizarse con carácter general por seguridad, eficiencia y eficacia.
“Consideramos que las especialidades deben reconocerse, potenciarse y regularse. El acceso a las mismas debe garantizar los principios de igualdad, mérito y capacidad. Se considera necesaria la creación de una unidad de investigación de delitos ambientales compuesta por agentes forestales, que debería estar adscrita a la fiscalía de medio ambiente y urbanismo”.
Dada la reconocida capacidad humana, medios técnicos y conocimientos del territorio de los cuerpos de agentes forestales y medioambientales, se considera imprescindible que los cuerpos de estos funcionarios se integren en las salas del 112 y sean activados ante cualquier incidencia ambiental, así como participar en las emergencias que hubiere en el medio natural como servicio público esencial que son, integrándose en los protocolos de actuación de este servicio de emergencias.
La denominación genérica, con independencia de la denominación del cuerpo y/o escalas de Agentes Forestales y Medioambientales, en cada administración, será la de Policía Medioambiental.
“Consideramos necesario tener unas acreditaciones que sean similares en todos los cuerpos y/o escalas de agentes forestales de las distintas administraciones públicas. Entendemos que es fundamental la homogeneización de la uniformidad que facilite la identificación ante el ciudadano, siendo deseable converger en las dotaciones de material hacía los siguientes elementos: banda en el pecho de color verde (de 2 centímetros), similar al modelo de otros países europeos. El escudo de los cuerpos y/o escalas de agentes debe tener el contorno en formato internacional/ranger con su perfil característico. Debe rotularse la denominación en la espalda del uniforme, preferentemente en dos líneas para que su tamaño sea perfectamente visible. El número de identificación personal (NIP) debe colocarse en el pecho. La ropa debe ser de tipo técnico y de calidad contrastada”.
Resulta necesario que se identifiquen claramente por los ciudadanos los vehículos de agentes forestales. “para ello consideramos que deben atender a los siguientes rasgos característicos: los vehículos deben tener rotulado un damero-ajedrezado verde forestal en fondo blanco o blanco en fondo verde forestal. Se debe rotular la denominación de agentes forestales, tanto en la parte delantera, lateral, capó y trasera de los vehículos. La rotulación en el techo es imprescindible para la visualización de los medios aéreos. En las puertas delanteras se colocaría el escudo del cuerpo y/o escalas de los agentes de cada administración (formato internacional/ranger). Deberán estar dotados de prioritarios sonoros y luminosos tipo V1. Debe colocarse el logo 112 de emergencias en los laterales del vehículo”.
Además, se insta a que los aspectos relacionados con la uniformidad y vehículos sean trasladados a las mesas de negociación para lograr la consecución de estos fines.

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